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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 123
ACCION DE PAGO DE VIATICOS. SU NATURALEZA ES INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 123
La acción de pago de viáticos no es de carácter colectivo sino individual, puesto que no tiene por objeto la modificación del contrato colectivo correspondiente, ni es en beneficio de todos los trabajadores que laboren en condiciones iguales, sino que su objetivo es estrictamente particular, relacionado con la declaración del derecho a viáticos de cada uno de los quejosos, habida cuenta que la naturaleza de la acción no depende de lo que estipule o no el pacto colectivo sino de la fuente de donde tenga su origen, y en el caso la tiene en lo dispuesto por el artículo 30, en relación con el 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, preceptos éstos que reconocen a los trabajadores el derecho a viáticos, al grado de exigir que consten en las condiciones de trabajo so pena de invalidez de las mismas para el caso de contravención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/91. Elías Garza Torres y otros. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.