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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.413 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220038
- Clave de tesis
- I.3o.C.413 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 124
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 124
Es improcedente la acción reivindicatoria apoyada en un contrato de compraventa si se acredita que el supuesto vendedor falleció en fecha anterior, en razón de que no se trata de un contrato afectado de nulidad que por esta razón requiriera declaración expresa en tal sentido, sino de un acto jurídico inexistente, por ausencia de uno de sus elementos esenciales, como es el consentimiento del vendedor, en términos de la definición implícita en el texto del artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal, que no requiere declaración alguna, ya que es la nada desde el punto de vista jurídico y, además, puede invocarse por todo interesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5133/91. Carlos Rodríguez Vázquez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.