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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 124
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 124
Cuando la acción reivindicatoria materia de reconvención la apoya el interesado en un contrato de compraventa que le otorgó quien no aparece legitimada conforme a la ley para enajenar el inmueble y, al mismo tiempo, demanda del actor la prescripción adquisitiva del mismo bien, aquella acción es improcedente porque el contrato de mérito no acredita el derecho de propiedad, lo cual se corrobora por la circunstancia de haberse demandado la prescripción positiva de dicho bien para que se le declare propietario y obtener así el título supletorio de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5553/91. Luis Manuel Gutiérrez Rodríguez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.