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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 125
ACCION REIVINDICATORIA. TITULO ANTERIOR A LA POSESION DEL DEMANDADO. EN QUE SUPUESTO DEBE EXHIBIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 125
El principio que se contiene en la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente identificada con el número 32, consultable en las páginas 56 y 57 (Salas y Tesis Comunes), del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, relativo a que, cuando la posesión del demandado es anterior al título exhibido por el actor, el reivindicante está obligado a exhibir un título anterior a esa posesión, sólo tiene aplicación cuando uno y otra tienen distinto origen, no así en el supuesto de que la parte demandada admita la existencia de un causante común respecto del título y la posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/91. María Isabel Pérez Núñez. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVIII, Cuarta Parte, página 9 y Séptima Epoca, Volumen 64, Cuarta Parte, página 13.