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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 126
ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, NO PUEDEN ACUMULARSE EN LA MISMA DEMANDA LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 126
De conformidad con el artículo 31 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Chiapas, no pueden acumularse en la misma demanda, acciones contrarias o contradictorias cuando una demande el resultado de la otra y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el caso compete al juez de conocimiento determinar cuál es la acción principal que debe subsistir y cuál o cuáles las acciones secundarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/90. Angela Sarniento de Vélez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.