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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 127
ACTAS DE NACIMIENTO. LAS EXPEDIDAS EN UN ESTADO, DE ACUERDO CON SUS LEYES, SON VALIDAS EN LOS DEMAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS O FALSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 127
Basta que el acta de nacimiento exhibida en el juicio natural, haya sido elaborada por el oficial del Registro Civil conforme a las leyes del estado de la República en que se levantó la misma, para que sea válida en éste o en cualquier otro, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 121 de la Carta Magna del país, pues para considerar que es nula o que los datos asentados en ella son falsos, es necesario que exista declaración en ese sentido, hecha por la autoridad jurisdiccional en sentencia ejecutoria, dentro de un juicio en el que el interesado sea oído y vencido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/91. Sara Espino Mendoza. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.