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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.357 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220044
- Clave de tesis
- III.2o.357 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 128
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, INEFICACIA DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS, CUANDO APARECEN FIRMADAS P. A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 128
Las letras "P. A.", ordinariamente usadas en el ámbito administrativo para sustituir al titular de alguna dependencia en el acto de suscribir documentos, que aparezcan antes de la firma que calza las copias certificadas de actos del Registro Civil, imponen la convicción de que no fueron autorizadas por el oficial del Registro Civil respectivo, cuyo reemplazo no está legalmente autorizado y, en esas condiciones, tratándose de actos del estado civil de las personas, es inconcuso que su formalidad impone la necesidad de que las suscriba el titular de la oficina correspondiente, dada la enorme importancia en el ámbito social, familiar y patrimonial de la que en ellas se haga constar, de tal manera que si existe duda sobre si fueron o no suscritas legalmente las copias de esas cartas no cabe darles debida eficacia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 738/91. J. Isabel Padilla Zaragoza. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Véase: Informe de 1988, Tercera Parte, Tribunales Colegiados, Tesis 2, página 621.