Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220045
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 128
ACTO RECLAMADO, ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA CONOCER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 128
Si del análisis integral del escrito de demanda se llega al conocimiento de que aunque no de manera formal en el capítulo especial, sí dentro del apartado de conceptos de violación y antecedentes, se advierte la existencia de un diverso acto reclamado, es procedente el estudio que se hace de su constitucionalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/91. Luis Quiroz Freaner y otra. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo directo 354/91. Luis Quiroz Freaner y otra. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 177.