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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.785 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220046
- Clave de tesis
- VI.2o.785 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 129
ACUMULACION EN LA SUSPENSION DE PAGOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 129
Cuando un comerciante, persona física o moral, solicita la suspensión de pagos, procede únicamente la suspensión de los juicios que se estén tramitando en su contra, tal como en forma expresa lo dispone el artículo 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, siendo inaplicable el diverso artículo 126 del mismo ordenamiento legal, que ordena la acumulación a los autos de la quiebra, porque no se trata en sí de la declaración de ésta, sino solamente de su prevención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/91. Banca Serfín, S.N.C. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.