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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 131
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 131
Una recta interpretación del artículo 1342 del Código de Comercio, debe efectuarse en el sentido de que alude a dos etapas que concurren en la tramitación de la apelación: la primera, referente a la admisión o denegación de plano del recurso, que se lleva a cabo en la primera instancia; y, la segunda, a la substanciación que se efectúa ante el tribunal de alzada, limitándose a un escrito de cada parte y el informe en estrados si quisieren las partes; por ende, al no establecer el capítulo XXV, título primero, libro quinto, del Código de Comercio, término para formular agravios, ni disposición de que estos deban expresarse al interponer el recurso, debe entonces aplicarse lo dispuesto en su artículo 1079, fracción VIII, esto es, conceder tres días a partir de la notificación del auto en que se radique el asunto en la alzada, para expresar agravios, ya que al sujetar el legislador la substanciación del aludido medio de impugnación a un solo escrito de cada parte, si lo quisieren, se refiere expresamente al procedimiento de la segunda instancia, sin incluir el trámite de su admisión que se lleva a cabo ante el a quo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1523/91. Multibanco Comermex, S.N.C. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, pág. 125. Amparo directo 1331/91. Cristina González Deciano de Cortés. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.