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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 132
AGRAVIOS EN LA REVISION EN MATERIA PENAL, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 132
Aun y cuando se advierta del escrito de revisión, la inexistencia de agravios, por haberlos omitido la parte recurrente, el Tribunal Colegiado debe entrar al estudio de fondo del asunto y, en consecuencia, determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la sentencia que se revisa y, si es el caso, conceder la protección de la justicia federal al quejoso, pues con tal proceder adecua sus actos a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, y artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/91. Sofía Terrones Lascuráin. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.