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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 132
AGRAVIOS EN LA APELACION. SU FALTA DE ESTUDIO TOTAL POR EL TRIBUNAL, VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 132
Si la autoridad responsable se abstuvo de estudiar la totalidad de los motivos de agravio expuestos por el quejoso, dejó a éste en estado de indefensión, lo cual se traduce en una violación a su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución, que motiva a concederle el amparo y protección de la justicia federal a efecto de que se analicen todos y cada uno de los agravios aludidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/91. Silvestre Torres Aranda. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.