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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 134
ALBACEA. LIMITACION A SUS FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 134
Aun cuando sea correcto que el albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, aunque no se haya hecho inventario de los bienes que forman la masa hereditaria; que tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, tales bienes, y que la transmisión de la posesión de los bienes hereditarios se otorga por ministerio de ley; ello no lo faculta para que, de motu proprio, persiga y se apropie de bienes y frutos que pudieran corresponder a la masa hereditaria, sin que medie orden judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/91. Otilia Pérez Acedo viuda de Rascón. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.