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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135
Cuando ha concluido el cargo de albacea por el término natural del encargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1745, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, ya que se ha efectuado la adjudicación de los bienes inventariados, no resulta aplicable el artículo 28, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se ventila un juicio cuyo objeto sea un bien del de cujus que no fue previamente inventariado; y por tanto no basta llamar a ese juicio a la albacea, cuyo encargo concluyó, sino que es menester que se oiga a todos los herederos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1413/91. Altagracia Pozos viuda de Salcedo y otra. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.