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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.356 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220056
Clave de tesis
III.2o.C.356 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135

ALBACEA, RENDICION DE CUENTAS POR EL. EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL ARTICULO 1639 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO DEBE COMPUTARSE DE MOMENTO A MOMENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135

Precedentes

Amparo en revisión 492/91. Alicia Corona Muñoz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Registro digital (IUS): 220056