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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.356 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220056
- Clave de tesis
- III.2o.C.356 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135
ALBACEA, RENDICION DE CUENTAS POR EL. EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL ARTICULO 1639 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO DEBE COMPUTARSE DE MOMENTO A MOMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 135
Una correcta exégesis del artículo 1639 del Código Civil del Estado de Jalisco, lleva al convencimiento de que el término de seis meses conferido al albacea de una sucesión para rendir cuenta, debe computarse de momento a momento, a partir de la fecha en que le sea discernido el cargo, puesto que la obligación de rendirla que le impone el citado numeral es inherente a ese cargo; es decir, que por el solo hecho de continuar en la administración del acervo hereditario tiene el deber ineludible de hacer la rendición, y subsiste, aun en el caso de que el procedimiento en el juicio correspondiente se viera suspendido. Ahora bien, por rendir cuenta de su administración, debe entenderse, presentar informe a los herederos, a través del juzgador, en el que se detalle la situación que guardan los bienes sucesorios, cuya administración se tiene, incluidos los gastos erogados para su mantenimiento y conservación, así como los ingresos obtenidos por los frutos habidos de tales bienes, y en general, todo lo concerniente a las gestiones realizadas en torno al pago de deudas, legados y preservación del acervo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/91. Alicia Corona Muñoz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.