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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220057
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136

ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE LA ACCION INTENTADA EN EL JUICIO ESPECIAL DE, SI LA DEMANDA SE INSTAURA EN CONTRA DE UNA SUCESION INTESTAMENTARIA Y LA ACREEDORA ALIMENTARIA RESULTA SER HEREDERA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 112/91. Guadalupe Vázquez Vázquez en su carácter de representante legal de la menor Concetta Constanzo Vázquez. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 220057