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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136
ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE LA ACCION INTENTADA EN EL JUICIO ESPECIAL DE, SI LA DEMANDA SE INSTAURA EN CONTRA DE UNA SUCESION INTESTAMENTARIA Y LA ACREEDORA ALIMENTARIA RESULTA SER HEREDERA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136
Es improcedente la acción intentada en el juicio especial de alimentos si la demanda se instauró en contra de una sucesión intestamentaria en la que la acreedora alimentaria resulta ser también heredera, en razón de que sería como demandarse a sí misma; y tal pretensión sólo puede formularse cuando se trate de una sucesión testamentaria, en aplicación a los artículos 1353 al 1362 del Código Civil para el Estado de Chiapas, o que sean parientes a los que la ley les imponga esa obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/91. Guadalupe Vázquez Vázquez en su carácter de representante legal de la menor Concetta Constanzo Vázquez. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.