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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220058
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136

ALIMENTOS. NO SE PUEDE CONDENAR AL DEUDOR ALIMENTARIO A AFILIAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS SI NO SE ACREDITA QUE AQUEL SE ENCUENTRA AFILIADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 160/91. Dolores Balbuena Balbuena, por sí y en representación de su menor hija Natalia Nashelly Flores Balbuena. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 220058