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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220062
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 138

ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, EL AVISO DE AFILIACION DE UN TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 475/87. Hilados y Tejidos de Algodón San José, S.A. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 238/89. Concepción Herrera Cholula. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 193/90. Héctor Sánchez Soto. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 93/91. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/167, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1275, de rubro: "ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, EL AVISO DE AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU."
Registro digital (IUS): 220062