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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139
APELACION, FALTA DE COMPARECENCIA DE LA CONTRAPARTE DEL RECURRENTE EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139
La circunstancia de que la contraparte del apelante no haya comparecido en la segunda instancia, no implica que haya consentido los agravios formulados en el recurso o que se haya conformado con la pretendida revocación del fallo natural, pues en la legislación procesal civil del Estado de Puebla no existe disposición alguna que así lo establezca, o que prevea sanción o consecuencia determinada para el caso de que la parte que no se inconformó deje de comparecer en la apelación, por lo que esa circunstancia no obliga al juzgador que conoce del referido medio de impugnación a dictar un fallo favorable a los intereses del apelante, ni por tanto puede influir en el sentido de la resolución de segundo grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/91. Alfredo Hernández Ramírez. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.