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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139
APELACION, NO PROCEDE RECURSO DE REVOCACION CONTRA EL AUTO POR EL QUE EN SEGUNDA INSTANCIA SE DESECHA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139
No es verdad que proceda la revocación contra el acuerdo pronunciado por el ad quem en que declara inadmisible la apelación, pues resulta inaceptable promover recurso sobre recurso, puesto que el legislador no instituyó la operancia del recurso por denegada apelación. Luego, únicamente puede hacerse valer algún recurso contra el acuerdo que deseche otro, cuando la ley de manera precisa lo permita, prueba de ello es que solamente hay un caso en el que cabe recurso contra el auto que desecha otro, previsto por el artículo 463, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que reglamenta el recurso de queja contra el acuerdo de primera instancia que no admite la apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 529/91. José de Jesús Peña García. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 15, con el rubro: "APELACIÓN. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISIÓN NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."