Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220064
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139

APELACION, NO PROCEDE RECURSO DE REVOCACION CONTRA EL AUTO POR EL QUE EN SEGUNDA INSTANCIA SE DESECHA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 139

Precedentes

Improcedencia 529/91. José de Jesús Peña García. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 15, con el rubro: "APELACIÓN. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISIÓN NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 220064