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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 140
APELACION, RECURSO DE. SI SE DECLARA DESIERTO, LA SALA NO PUEDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 140
Si en segunda instancia se lleva a cabo el análisis de los agravios expuestos por el apelante en contra de la resolución de primera instancia, cuando anteriormente la Sala había declarado desierto el recurso de apelación, dicho fallo contraviene lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y por ello resulta inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/91. Arnulfo Pérez Rodríguez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.