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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.244 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220066
Clave de tesis
VI.1o.244 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 142

ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERA PERSONA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 493/91. Guadalupe de los Angeles Ramírez Gil. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Precedentes: Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 31. (Amparo directo 713/81. Lidia García Olace. 26 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.) Volúmenes 187-192, página 28. (Amparo directo 276/84. Laura Palacios Uribe. 4 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León.)
Registro digital (IUS): 220066