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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 142
ARRENDAMIENTO. CUANDO EL ARRENDATARIO DEBE PAGAR LAS RENTAS AL NUEVO ADQUIRENTE DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 142
De una recta interpretación al artículo 2342, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla se deduce que, si la acción ejercitada deriva de un incumplimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, para que el arrendatario se considere deudor del adquirente es indispensable que se le haga la notificación respectiva, a fin de que esté en conocimiento que debe hacer el pago ante el nuevo propietario, y mientras no se efectúe tal notificación no existe obligación del arrendatario, por lo que no puede alegarse incumplimiento de éste por desconocer la nueva situación en virtud de la cual se convirtió en deudor del adquirente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/91. Blás Hernández Pérez. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.