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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 143
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERA PERSONA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 143
El contrato de arrendamiento celebrado con tercera persona respecto del mismo inmueble materia del juicio, es insuficiente para determinar los daños y perjuicios reclamados por el actor, pues con él no se demuestra que el aumento de la renta pactada, sea en realidad la justa y económicamente equivalente al uso y goce del local que se va a tomar en arrendamiento, o si el nuevo y presunto arrendatario ha aceptado la renta superior por alguna causa contingente o particular, a saber, el estado de necesidad, determinado interés, o posiblemente su connivencia con el arrendador para poder exigir o reclamar perjuicios a la parte demandada, y obligarla a desocupar el inmueble cuestionado, lo que conlleva a concluir que la prueba idónea para fijar daños y perjuicios es la pericial que ilustre el criterio del juzgador para no dar más ni menos de lo justo, pues de no ser así, se carece de base jurídica para determinar aquéllos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/91. Marcos Ramos Osorio. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.