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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. ORDEN Y EXCUSION, RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 144
El artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, es explícito al establecer que únicamente las disposiciones contenidas en el capítulo cuarto, del título sexto, segunda parte, libro cuarto, del citado ordenamiento, correspondiente al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, son de orden público e interés social y, por tanto, son irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta; con lo cual se establece que, en esta materia, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes se encuentra limitada por las disposiciones que el propio capítulo comprende. Sin embargo, tales disposiciones no son aplicables al fiador en el arrendamiento, pues las cuestiones relativas al beneficio de orden y excusión con que éste cuenta, se encuentran reguladas en el capítulo II, del título décimo tercero, correspondiente a los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. En esas condiciones, la renuncia a los beneficios de orden y excusión que se consigna en la cláusula del contrato de arrendamiento en que el inconforme se constituyó como fiador del inquilino, por tratarse de cuestiones no previstas en la ley como de orden público e interés social, sí son renunciables y, por tanto, las renuncias de mérito tienen plena eficacia jurídica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2816, fracción I, y 2823 del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4565/91. José Luis Torres Martínez. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.