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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 144
ARRENDAMIENTO. JUEZ COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 144
El hecho de que el artículo 7o., fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establezca que la acción de arrendamiento es de carácter real, en absoluto influye para que la competencia en esos negocios se surta invariablemente en favor de un juzgado de primera instancia, en apoyo de la regla que por razón de la materia contempla el precepto 181 del mismo ordenamiento, acerca de que los asuntos que versan sobre cualquier derecho real se ejercitarán en todo caso ante los jueces de primera instancia del lugar de ubicación de la cosa, porque tratándose de arrendamiento o cumplimiento de obligaciones periódicas existe regla competencial específica que atiende al valor de los intereses en litigio, como es la prevista por el artículo 181 del citado cuerpo de leyes, en armonía con los numerales 28, fracción VI, y 34, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, según la cual si el importe de las pensiones rentísticas de un año excede de veinte mil pesos, conocerá de los asuntos un juzgado de primera instancia o un juzgado municipal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/91. Arnulfo, María Elena y María Guadalupe Vallejo Villaseñor. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.