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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145
ARRENDAMIENTO, JURISPRUDENCIA SOBRE PRORROGA DEL CONTRATO DE, NO RESULTA AFECTADA CON LAS REFORMAS INQUILINARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145
Es inexacto que por las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, haya dejado de tener aplicación la tesis de jurisprudencia número 65, visible en la página 165, Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985, bajo el RUBRO: "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE", ya que la parte medular en la que se apoya el criterio jurisprudencial de mérito consistente en que "lo que no existe no puede prorrogarse", no se alteró ni desapareció, por ser tal fundamento de orden lógico. Consecuentemente, al permanecer inalterado, continúa rigiendo en dicha materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4961/91. Rosa Rodríguez Villagrán. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.
Amparo directo 2130/90. Rosa Pérez. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 72.