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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145
ARRENDAMIENTO, LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CADUCIDAD DEL JUICIO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, NO CONLLEVA LA DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145
Si bien la caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, ello no significa que los documentos presentados como base de la acción en el juicio natural se tuvieran también como caducos; puesto que las diligencias de jurisdicción voluntaria que promovió la arrendadora, en donde se notificó al inquilino su voluntad de dar por concluido el contrato de arrendamiento, por su propia naturaleza procesal, se llevaron a cabo fuera del juicio declarado caduco.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4763/91. Ignacio Silva Castillo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio D. Maldonado Soto.