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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220074
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145

ARRENDAMIENTO, LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CADUCIDAD DEL JUICIO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, NO CONLLEVA LA DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 4763/91. Ignacio Silva Castillo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio D. Maldonado Soto.
Registro digital (IUS): 220074