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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 147
ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD DE UNA SOCIEDAD ARRENDATARIA DEMANDADA EN UN JUICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 147
Si en un juicio sobre arrendamiento se demanda a la persona moral arrendataria a través de su representante legal, aun cuando en el contrato de arrendamiento base de la acción se haya señalado al propio representante e inclusive aparezca la firma de éste, debe acreditar su personalidad mediante el contrato correspondiente como representante legal de la arrendataria, pues además de que no se demanda específicamente al representante legal de la persona moral arrendataria, de conformidad con el artículo 33, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el primer escrito se debe acompañar el documento que acredite el carácter con el que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona (bien sea física o moral).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/91. Enrique Pérez Benítez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.