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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148
ARRENDAMIENTO, RECONVENCION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR SE ENCUENTRA EN TRAMITE UNA RECLAMACION FUNDADA EN LOS MISMOS HECHOS EN QUE SE APOYO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148
La acción reconvencional de nulidad del contrato de arrendamiento base de la acción principal, es improcedente de conformidad con el artículo 59, fracción VIII, inciso h), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dispone que cuando se haya presentado alguna reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, resultará improcedente, en otra vía, cualquier juicio para dirimir las diferencias entre proveedor y consumidor por los mismos hechos; ya que la propia reconvencionista reconoció que se encuentra en trámite la reclamación que presentó ante dicha dependencia gubernamental, por los mismos hechos en que apoyó su reconvención.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3881/91. Amalia Montiel Martínez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.