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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.450 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220079
Clave de tesis
I.5o.C.450 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148

ARRENDAMIENTO. QUEJA ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, NO SUSPENDE EL JUICIO NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 4361/91. María Guadalupe Curiel de Hormedo. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Registro digital (IUS): 220079