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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.450 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220079
- Clave de tesis
- I.5o.C.450 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148
ARRENDAMIENTO. QUEJA ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, NO SUSPENDE EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 148
La queja sobre prórroga de contrato de arrendamiento, por el hecho de haberse presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, no constituye un motivo para suspender el procedimiento en el juicio natural, ya que en el supuesto de que la queja administrativa y la acción judicial versaran sobre los mismos hechos, lo único que ocasionaría sería que se declarara improcedente tal acción, pero no la pretendida suspensión del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4361/91. María Guadalupe Curiel de Hormedo. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.