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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.410 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220081
- Clave de tesis
- I.3o.C.410 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 149
ARRENDAMIENTO. RENTAS INSOLUTAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES SOBRE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 149
Tratándose del arrendamiento, la mora en el pago de las rentas no puede dar lugar al pago de intereses legales sobre lo adeudado por ese concepto, en razón de que dentro del título sexto, segunda parte, del Código Civil para el Distrito Federal, que rige para los contratos de esa clase no existe precepto que imponga tal obligación al arrendatario, sino, sobre el particular, sólo el pago de la renta en el monto y tiempo convenidos e incluso la que vence hasta el día que entregue la cosa arrendada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5649/91. Víctor Lara Rosas. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 82, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. PROCEDE LA CONDENA A CUBRIR INTERESES MORATORIOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS DEVENGADAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."