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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220082
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 150

ASOCIACION DELICTUOSA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 276/90. Camilo Salas Alcántara y otros. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 462/89. Jaime Leal Arellano. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Reitera criterio de la Jurisprudencia 29/85. Segunda Parte. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 117. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 29, página 75.
Registro digital (IUS): 220082