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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 150
ASOCIACION DELICTUOSA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 150
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Penal para el Estado de México, el ilícito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda dos o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; no obstante lo anterior, también se requiere que exista un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo de manera persistente y además subordinación de los componentes a un determinado jefe con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, en tal virtud, si no existe la comprobación de esos supuestos no puede considerarse integrado ese ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/90. Camilo Salas Alcántara y otros. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 462/89. Jaime Leal Arellano. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 29/85. Segunda Parte.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 117.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 29, página 75.