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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 151
AUDIENCIA DE DERECHO, INASISTENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS A LA. PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 151
La ausencia de la firma del secretario que da fe de la audiencia de derecho, presupone su inasistencia a la diligencia, lo que contraviene el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora; porque la audiencia del juicio, es el momento procesal en el cual el agente del Ministerio Público, puntualiza las bases de su acusación y el acusado y su defensor se hacen oír ante el juzgador esgrimiendo las razones y fundamentos por los que estiman improcedente o ilegal la acusación formulada, además en tal diligencia cita el asunto para resolver en definitiva, luego, al no verificarse con las formalidades legales que requiere, como lo es, la presencia del funcionario que da fe de la legalidad de la diligencia, o en su defecto de testigos de asistencia, es incuestionable, que el fallo se fundamenta en una citación que no existió jurídicamente, y como consecuencia, también son inexistentes las posteriores actuaciones; por tanto, lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/91. Raymundo Escalante Aguirre. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Luis Humberto Morales.