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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.54 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220085
Clave de tesis
II.3o.54 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152

AUTO DE FORMAL PRISION, PARA DECRETARLO NO SE EXIGEN PRUEBAS INDUBITABLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152

Precedentes

Amparo en revisión 104/91. Juan Sánchez Avilés. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Precedente: Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 156. (Amparo en revisión 132/89. Tirso Rangel Quintanar. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.)
Registro digital (IUS): 220085