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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.54 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220085
- Clave de tesis
- II.3o.54 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152
AUTO DE FORMAL PRISION, PARA DECRETARLO NO SE EXIGEN PRUEBAS INDUBITABLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152
De manera reiterada se ha sostenido que para la emisión de un auto de prisión preventiva no es necesario contar con pruebas que de modo indudable establezcan la culpabilidad del procesado, sino que los datos obtenidos durante la averiguación previa sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y presuntivamente se infiera la responsabilidad del detenido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/91. Juan Sánchez Avilés. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 156. (Amparo en revisión 132/89. Tirso Rangel Quintanar. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.)