Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220086
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO ERRONEO EN EL CARACTER DE LAS. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 152
Si el quejoso, en el capítulo relativo al señalamiento de autoridades responsables designó con el carácter de ejecutora a quien realmente es ordenadora, pero en otra parte de la demanda menciona que el acto reclamado lo atribuye a quien señaló como ejecutora, con ello queda subsanado el error en el carácter con que inicialmente señaló a dicha autoridad, toda vez que nuestro más alto tribunal ha establecido que la demanda de garantías constituye un todo unitario y debe apreciarse en su conjunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/91. Aurora Marín Pulido viuda de Aguilar y sucesión de José Aguilar Novoa. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.