Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220087
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153
AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER PARA QUE PUEDA INTERPONER RECURSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153
En términos del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que tenga facultad para interponer recursos la persona autorizada por el agraviado o por el tercero perjudicado, para oír notificaciones, en las materias civil, mercantil o administrativa, deben satisfacerse dos requisitos: a) Acreditar que se cuenta con autorización para ejercer la profesión de abogado, y b) Proporcionar los datos correspondientes a tal autorización, en el escrito donde se otorgue ésta. Por ello, ningún efecto jurídico tiene el acreditar ante el Tribunal Colegiado que se está autorizado para ejercer la profesión de abogado desde antes de que se promoviera el juicio de amparo, una vez que se deseche el recurso de revisión por falta de legitimación, si al presentar el escrito donde se hizo la designación se omitieron los datos correspondientes a la autorización para ejercer como abogado, porque dada esa omisión debe entenderse que la intención del quejoso fue autorizar a las personas que al efecto señaló, entre ellas al promovente, exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/91. Sergio Calderón Anaya. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.