Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220088
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220088
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153

Precedentes

Amparo en revisión 177/91. Francisco Escobar Torres y otros. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Amparo en revisión 93/91. Arnulfo Salas Castro. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 25, Enero de 1990, página 59.
Registro digital (IUS): 220088