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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, reformado mediante Decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien tendrá entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan; empero la misma está condicionada en las materias civil, mercantil y administrativa, a que la persona autorizada acredite ante el juez que conozca del amparo, encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto, no basta el reconocimiento que se haga en el juicio de garantías a una persona como autorizada para oír notificaciones para tenerla como facultada legalmente para interponer recursos. Por ello, en las materias mencionadas no es aplicable la Jurisprudencia 304, consultable en la página 523, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, correspondiente al Tomo Común al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/91. Francisco Escobar Torres y otros. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Amparo en revisión 93/91. Arnulfo Salas Castro. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 25, Enero de 1990, página 59.