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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 154
AUTOTRANSPORTES, OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE. NO ES DE MALA FE CUANDO SE OMITE SEÑALAR LA JORNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 154
No existe mala fe en el ofrecimiento de trabajo que se hace a un trabajador de autotransportes por el hecho de que al hacerse la oferta se omita señalar la jornada de trabajo relativa; en razón de que si en el juicio correspondiente no existe controversia en cuanto a que las labores se presten de conformidad con los artículos 256 al 264 de la Ley Federal del Trabajo, no hay razón para fijar una jornada de labores, atento a que los salarios respectivos se cubren de conformidad con las diversas modalidades a que se refiere el artículo 257 del propio ordenamiento, en el que no interviene ningún factor temporal para su pago ni tampoco para realizar las actividades pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5393/91. Arturo Legorreta Laguna. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.