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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220091
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 155

CADUCIDAD EN LA SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 208/91. Mariano Serrano de la Garza y otros. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/95-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 17, con el rubro: "APELACIÓN. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."
Registro digital (IUS): 220091