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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 156
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR NOTARIO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 156
Una simple certificación expedida sin que su autor tuviese facultades para hacerlo en términos de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Veracruz, de la que aparece que los notarios públicos tienen potestad para formular escrituras, que es el instrumento que asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, levantar actas, que es el instrumento que asienta el notario en el protocolo para hacer constar un hecho susceptible de ser apreciado por sus sentidos, y expedir testimonios, que son las copias que transcriben íntegramente una escritura o acta notarial con los documentos anexos que obren en el apéndice, con excepción de los que se hallen insertos en los instrumentos, según aparece de los artículos 131, 150 y 156 de la invocada Ley, pero no la tienen para expedir simples certificaciones, carece de valor probatorio alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/90. Hesiquia Crespo Reyes, por conducto de su apoderado Teódulo Guzmán Crespo. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.