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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 157
CERTIFICADO DE GRAVAMENES. PERIODO QUE DEBE COMPRENDER EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 157
Conforme al artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público de la Propiedad certificado de libertad o de los gravámenes del predio, y se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado, el cual comprenderá los últimos diez años. Sin embargo, dicho dispositivo no señala con precisión las bases para hacer el cómputo respectivo, por lo que aplicando analógicamente la regla que establece el precepto citado para aquellos casos en que ya obra en autos un certificado que no abarca dicho lapso, resulta inconcuso que esa documental debe comprender los últimos diez años transcurridos hasta la fecha en que se decretó la venta judicial, que no puede ser otra que la del proveído en donde se ordena sacar a remate el inmueble, pues no sería factible expedir un certificado que incluyera hasta el día y hora señalados para la almoneda, esto es, el tiempo correspondiente a una fecha que todavía no llega; además, el propio texto de la ley no permite una interpretación diferente, habida cuenta que al referirse a los últimos diez años, lógicamente alude a tiempo pasado y no a un acontecimiento futuro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 731/90. Conjunto Habitacional Altagracia, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.