Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220097
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 160
COMPETENCIA, PUEDE PLANTEARSE ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION LO RELATIVO A LA, DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 160
La cuestión de incompetencia de la autoridad que tramitó el procedimiento hacendario del que deriva la resolución impugnada en el juicio contencioso- administrativo, puede plantearse ante la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, ya que conforme al artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que tramitó el procedimiento del que deriva dicha resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 26/91. Industrias Orizaba, S.A. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.