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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 161
COMPRAVENTA, CONTRATO DE, SE PUEDE PERFECCIONAR CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ESCRITURA DE VENTA NO HAYA SIDO FIRMADA POR ALGUNA DE LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 161
Si de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1742 del Código Civil del Estado de Guanajuato la venta de un inmueble cierto y determinado es perfecta por el solo acuerdo de las partes respecto de la cosa y el precio, resulta incuestionable que una vez acreditado ese consentimiento bilateral, la relación contractual persiste independientemente de que la escritura pública en que su caso se formalice, no se haya firmado por alguno de los contratantes, sin que de esta circunstancia deba inferirse en forma alguna ausencia de consentimiento para vender o comprar por parte del omiso, toda vez que la venta constituye un evento autónomo de la escritura a que pudiera relevarse, el cual surge a la vida jurídica desde que se actualiza el convenio de voluntades en relación con el bien enajenado y el precio pactado; en consecuencia, la referida carencia del instrumento público no exonera a las partes de las obligaciones a que respectivamente se sujetaren en ejercicio de su voluntad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/91. María Josefa Ramírez González. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.