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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220099
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 586/91. José Jiménez Arellano. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1789, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA."
Registro digital (IUS): 220099