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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162
Si lejos de controvertir las razones por las cuales la Sala responsable desestima los agravios que formuló ante ella, el quejoso se concreta a reproducir fundamentalmente lo que alegó en segunda instancia, es inconcuso que sus conceptos de violación devienen inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/91. José Jiménez Arellano. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1789, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA."