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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 162
Si en el juicio de amparo el patrón quejoso expresa conceptos de violación en contra del laudo reclamado, pero se abstiene de evidenciar que las consideraciones legales que lo sustentan son violatorias de sus garantías individuales, los citados conceptos devienen inoperantes, teniendo en cuenta que conforme a la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja sólo opera en beneficio del trabajador, de donde se infiere que siendo el patrón la parte quejosa, está obligado a combatir eficientemente cada razonamiento de la responsable que rige el indicado fallo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/90. Agustín Castillo Ramírez. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Eduardo Rosales Rodríguez.