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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220103
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166

CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS, QUEDA A ELECCION DEL OFENDIDO EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR O BIEN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CONFORME AL NUEVO TEXTO DEL ARTICULO 1915 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166

Precedentes

Amparo directo 5487/91. Luis Francisco Lugo Martínez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Registro digital (IUS): 220103