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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS, QUEDA A ELECCION DEL OFENDIDO EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR O BIEN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CONFORME AL NUEVO TEXTO DEL ARTICULO 1915 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166
Las tesis con los rubros "CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. FORMA DE REPARARLOS" y "CONSTRUCCIONES, DAÑOS A LAS, SENTENCIAS EN CASOS DE", constituyen una interpretación del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en el que establecía que: "La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios...", razón por la cual en las tesis de referencia y acorde con el contenido de este precepto, se interpretó que aun cuando el ofendido reclamara el pago de daños que se hubiesen causado a sus bienes, el responsable tendría que ser condenado en primer término a reparar los daños y perjuicios que generó, interpretación que no puede sostenerse de acuerdo con el nuevo texto del artículo 1915 del Código sustantivo, pues conforme a él, al ofendido se le otorga el derecho a elegir para la reparación del daño, el restablecimiento de la situación anterior, o bien el pago de daños y perjuicios; por ese motivo aquél puede elegir del causante del daño a través de la vía judicial cualquiera de las dos opciones, con la única aclaración que si elige el primero de los derechos establecidos por la norma jurídica que se analiza y no es posible que se repare el bien por el deterioro tan grave que haya sufrido, entonces el causante del daño podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5487/91. Luis Francisco Lugo Martínez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.