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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO A LA DEMANDA SE ACOMPAÑA COPIA SIMPLE DEL ACTO RECLAMADO, NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 166
Es violatoria de garantías la resolución que desecha la demanda de nulidad, por falta de exhibición del documento autógrafo donde consta el acto impugnado, ya que del análisis del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no se desprende imperativo que establezca que al formularse la demanda de nulidad, deba exhibirse precisamente el original del documento en el que consta el acto, ni tampoco se expresa prohibición para que sea exhibida copia certificada o simple en su defecto, pues si de acuerdo al artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, de aplicación supletoria al Código Fiscal, las copias hacen fe de la existencia de los originales y si existe duda de su autenticidad, debe ordenarse el cotejo con los originales; entonces si el promovente exhibió copia simple de la resolución recurrida, ello era suficiente para estimar que en el caso se cumplía con lo exigido por el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/91. Impermeabilizaciones y Acabados de Cajeme, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Luis Humberto Morales.