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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 167
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO A LA DEMANDA SE ACOMPAÑA EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 198 Y 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 167
Una correcta interpretación de los artículos 198 y 208 del Código Fiscal de la Federación, nos conduce a concluir que la voluntad del legislador al exigir que en la demanda de nulidad se indique la autoridad demandada, tiene como finalidad que se conozca cuál fue la autoridad que emitió el acto administrativo cuya nulidad se solicita y así pueda ser llamada a juicio, extremos que deben estimarse satisfechos cuando el promovente adjunta a su demanda el documento en que se contiene la resolución impugnada en donde consta el órgano administrativo que la emitió pues en tal caso, la Sala fiscal, está en aptitud de efectuar el emplazamiento correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/91. Amador García Michel y otros. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.