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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220105
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 167

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO A LA DEMANDA SE ACOMPAÑA EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 198 Y 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 167

Precedentes

Amparo directo 263/91. Amador García Michel y otros. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Registro digital (IUS): 220105