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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.122 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220107
Clave de tesis
I.4o.C.122 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 168

COPIAS SIMPLES DE LOS ESCRITOS, REQUISITOS QUE DEBEN TENER LAS RAZONES DE PRESENTACION ASENTADAS EN LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 168

Precedentes

Amparo en revisión 1450/91. Irma Martínez Hernández. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Amparo directo 2539/89. Patricia Betanzos de Jiménez. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 177. Amparo en revisión 34/86. Sucesión de Antonio Ferreira Gómez. 25 abril 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 135.
Registro digital (IUS): 220107